SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

III.1

III.1          El Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional 1342/2002 de 4 de noviembre, ha establecido que la Ordenanza Municipal 013/93 de 25 de marzo al no haber sido aprobada por el Senado Nacional no puede ser invocada como fuente válida  para generar decisiones conforme a ley porque adolece de ese requisito esencial. No obstante lo señalado precedentemente, se constata que en el presente caso las notas de citación como los mandamientos de clausura que impugnan los recurrentes, fueron emitidas en el año 2000, es decir hace dos años lo que desnaturaliza el carácter de inmediatez del amparo constitucional, pues debe ser planteado en forma inmediata y oportuna para la protección de los derechos que se consideran vulnerados. De lo contrario resulta inviable la tutela prevista por el art. 19 CPE al haberse planteado en forma extemporánea el recurso, circunstancia que no le permite al Tribunal abrir el ámbito de protección que prevé el citado  art. 19 de la Ley Fundamental. Así lo establece la jurisprudencia del Tribunal en sus SS.CC. 1445/2002-R y 1442/2002-R “Que, además del fundamento precedentemente señalado, se constata que no se cumple con la inmediatez que el recurso exige para acceder a la tutela que brinda el artículo 19 constitucional; dado que el último reclamo realizado por el recurrente para su incorporación es de fecha 1 de febrero de 2001, habiendo transcurrido, hasta la interposición del presente recurso, 10 de septiembre de 2002, más de un año y siete meses, siendo que la jurisprudencia sentada por este Tribunal , señala que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses”.