SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 2 de octubre de 2002 (fs. 742-748) y el memorial de 3 de octubre (fs.769-770), los recurrentes manifiestan que estando el proceso administrativo seguido en su contra con auto de procesamiento dictado el 12 de julio de 1999 por el juez sumariante, bajo cuya jurisdicción y competencia se encontraban, el 23 del mismo mes y año, el entonces Director del Servicio Nacional de Aduanas Juan Carlos Monje Landívar de forma inexplicable y usurpando funciones del sumariante que era el único que podía ordenar su suspensión pero con goce de haberes conforme a ley, emitió los memorandos 0019 y 0029, por el que les instruyó entregar las oficinas al estar suspendidos de sus funciones en virtud del auto de procesamiento señalado, procediendo a su destitución por memorandos 000167 y 0166 de 27 de julio de 1999; acto ilegal y nulo de pleno derecho a tenor del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), además de estar tipificado como delito en el art. 153 Código penal (CP).

Las nuevas autoridades, lejos de corregir las arbitrariedades cometidas por su antecesor, continuaron con las irregularidades, por lo que la entonces Presidenta Ejecutiva de Aduanas mediante resolución de 1 de marzo de 2002 anuló obrados, llamando la atención al sumariante por los errores cometidos, toda vez que éste entre otros actos ilegales, dictó su fallo luego de más de dos años sin respetar los plazos procesales. Sin embargo, esas recomendaciones no fueron tomadas en cuenta, nombrándose como jueza del sumario a una abogada de la oficina de ética que no tiene esa calidad respecto a ningún funcionario, por lo que esa designación interina es ilegal. Ante tanta dilación, acudieron ante el Presidente Interino ahora recurrido, a efectos de que declare extinguida la acción administrativa por haberse contravenido la Ley 1178, el DS 23318-A, la Constitución Política del Estado y el Código penal, sin que hubieran recibido respuesta hasta la fecha, ni con la revocatoria de su Resolución RA-PE-03-161-02 ni con la declaración de extinción, haciendo constar que el sumario administrativo interno ya no puede ser reiniciado al haber perdido la Aduana Nacional jurisdicción y competencia para ello.

Por lo señalado, se encuentran sufriendo la pena de destitución sin proceso previo ni sentencia ejecutoriada; sanción ordenada sin jurisdicción ni competencia por el antecesor de la autoridad recurrida, no obstante ser funcionarios de carrera y no haber cometido ninguna falta y menos actos ilícitos.