SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
I.2.2. Informe del recurrido
La autoridad recurrida informó por escrito (fs. 782-787) que los recurrentes fueron destituidos por memorandos 0167 y 0166 de 27 de julio de 1999, en aplicación del art. 10.j) del DS 25157 de 4 de septiembre de 1989 que faculta al Director del Servicio Nacional de Aduanas( SNA) a designar y remover al personal de esa entidad, así como al amparo del art. 82.i) del Reglamento Interno de Personal del SNA y del art. 55 del DS 21060, siendo falso que fueran servidores públicos los recurrentes ya que no fueron designados previa convocatoria pública conforme a la RS 217064. El proceso administrativo seguido contra los recurrentes concluyó con la resolución final de 23 de septiembre de 2002 dictada por la autoridad sumariante, que determina su responsabilidad administrativa por la conducta prevista en el art. 29 de la Ley del Sistema de Administración y Control Gubernamentales; resolución con la que los procesados fueron notificados en su domicilio señalado, a horas 14:30 del 2 de octubre de 2002, sin que hubieran interpuesto el recurso establecido en el art. 22.e) del DS 23318-A, lo que significa que no agotaron la vía administrativa, haciendo inviable el amparo. Por otra parte, dicho fallo no fue emitido por su autoridad, lo que significa que carece de personería para ser demandado. Asimismo, refirió la existencia de un recurso de amparo anterior con identidad de objeto, sujeto y causa que fue interpuesto por los recurrentes el 26 de julio de 1999, e hizo notar que los memorandos de destitución no fueron representados por los interesados en forma oportuna y ante autoridad competente, habida cuenta que los mismos datan del 27 de julio de 1999, vale decir que éstos son objeto de amparo después de más de tres años de haber sido emitidos en total irrespeto del principio de inmediatez consagrado en la Constitución Política del Estado. Por todo lo señalado, pidió la improcedencia del recurso, con costas y multa.