Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1543/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.3.
III.3. Por último, cualquier supuesta ilegalidad cometida en el sumario administrativo pudo ser objetada a través del recurso de apelación, del que los recurrentes no han hecho uso oportuno, de lo que se infiere que no agotaron los medios legales para hacer valer sus reclamos, determinando ese hecho la improcedencia del recurso, en atención al carácter subsidiario del amparo, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal (así, SSCC 212/2002-R, 304/2002-R, 1033/2002-R, 1219/2002-R, entre otras).