SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
a)
A su turno, la autoridad recurrida expresó: a) el 07 de junio de 2002 el Banco de la Unión realizó la suspensión de firmas, al encontrar dualidad de Alcaldes entre René Poma y Julio Ulloa, b) con posterioridad, dicho Banco consultó al Ministerio de Hacienda sobre la suspensión de firmas si fue correcta o no, c) se recomendó se mantengan suspendidas las firmas y se otorgó un plazo de 15 días para la definición del conflicto en la vía administrativa, en su defecto se remitan obrados al Senado Nacional, d) se envió un oficio al Municipio de Charaña, el que respondió que el Alcalde era Leonardo Calderón, e) la medida de suspensión o desautorización de firmas es hasta que se defina quien es el Alcalde y tiene por finalidad evitar que supuestos Alcaldes puedan hacer mal uso de recursos del Estado y f) se remitió el trámite al Senado Nacional y si corresponde, será esa entidad la que congele las cuentas.