SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, algunos Concejales emitieron una curiosa Resolución por la que en su artículo primero se indica “Anular a René Poma como Alcalde Municipal y llevar a Leonardo Calderón como Aldalde Municipal”. De acuerdo al art. 16-V de la Ley 2028, de 28 de octubre de 1999, o Ley de Municipalidades (LM), esa Resolución es nula de pleno derecho, por cuanto no cuenta con la respectiva convocatoria, no tiene acta de sesión, no fue realizada en día hábil, está firmada por dos Concejales que no tienen pie de firma y es improvisada a mano.
Que, adjuntando una fotocopia de la ilegal Resolución, algunos Concejales solicitaron a la autoridad recurrida el retiro de firma del recurrente del Banco Unión, solicitud a la que se dio curso y como consecuencia el recurrente, como Alcalde Municipal, no puede girar cheques para el normal funcionamiento del municipio.