Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
II.4.
II.4. Que, el Banco Unión hizo conocer la suspensión de firmas al Ministerio de Hacienda, el que determinó que se mantenga la suspensión hasta que internamente se resuelva el conflicto, pero al no haberse logrado solucionar se remitieron los antecedentes al Senado Nacional (afirmación del recurrido en audiencia a fs. 29 vta., extremo que no ha sido desconocido por el recurrente).