SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
I.2.2.2.
I.2.2.2. A su turno, los Vocales recurridos informaron también por escrito (fs. 27-28), que la apelación presentada por el recurrente se radicó en su Sala el 19 de abril de 2002, habiéndose apersonado el apelante el 24 del mismo mes. Por memorial de 3 de junio, la actora Clemencia López, acompañando prueba, pidió se proceda al sorteo de la causa expresando que el proceso trata sobre la nulidad de un instrumento sobre el cual el demandado y ahora recurrente, en otro proceso de ejecución coactiva pretende ejecutar la sentencia, por ese motivo pidió celeridad a fin de evitar lamentables consecuencias que podría ocasionar la demora. Atendiendo a esa petición justificada, por decreto de 5 de junio se determinó que el proceso ingrese a sorteo; determinación con la que fue notificado el recurrente el 8 del mismo mes, dictándose en esa fecha el decreto de autos con el que también se notificó a las partes. El sorteo se realizó el 10 de junio y como es público, su resultado se hizo conocer a las partes por tablilla expuesta en el tablero de la Corte, habiéndose pronunciado el Auto de Vista el 20 de junio de 2002, con el que se notificó legalmente al recurrente el 5 de julio. Por lo señalado, se establece que no incurrieron en ningún acto ilegal, en todo caso, se evidencia que el recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta por el art. 133 del Código de procedimiento civil (CPC) modificado por el art. 14 de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF), ya que no concurrió a la secretaría para ser notificado con las providencias y resoluciones a las que se hizo referencia, pretendiendo corregir su negligencia con la interposición de un Amparo que a todas luces es improcedente.