SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

improcedente

La resolución dictada el 17 de octubre de 2002 (fs. 30-31), declaró improcedente el recurso, con costas,  con los siguientes fundamentos: a) En aplicación del art. 245 CPC, los Vocales recurridos aceptaron la petición de Clemencia López de sortear con preferencia el proceso, con conocimiento del ahora recurrente quien no observó en forma oportuna dicha decisión; b) Por otra parte, al auto de vista impugnado se notificó al recurrente el 15 de julio de 2002, hace tres meses, reconociendo éste en el propio recurso que se enteró del fallo el 26 de julio, presentando extemporáneamente este recurso que por su naturaleza es inmediato, interpretándose su inacción como acto consentido libre y expresamente como reconoce la SC 600/00-R; c) El informe presentado por la Secretaria de Cámara así como la certificación que el recurrente no se presentó a recoger y el acta de posesión en su cargo, invalidan la omisión demandada al haber cesado los efectos del acto reclamado.

En consecuencia, al no ser evidentes los extremos reclamados en el recurso, los Vocales y la funcionaria judicial recurridos no cometieron ningún acto ilegal que atente contra los derechos del recurrente, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una correcta interpretación de los alcances del art. 19 CPE.