SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1558/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

III.2.

III.2.  Sobre el segundo supuesto, se establece con claridad que con el decreto de autos, el sorteo y el Auto de Vista fueron legalmente notificados al recurrente en secretaría de Sala, que a partir del decreto de radicatoria se tiene por domicilio legal de las partes, conforme prescribe el art. 231 CPC, concordante con el art. 133 sustituido por el art. 14 de la LAPCAF, quien en todo caso no cumplió con la carga procesal de asistir en forma obligatoria a la secretaría los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieran producido; de lo que se evidencia  que no se provocó indefensión al recurrente, sino que las omisiones de éste fueron las que determinaron que no se fundamente el recurso, y no así los actos procesales aludidos.