Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
a)
Los recurridos, a través de sus abogados, informaron lo siguiente: a) el amparo constitucional no es el medio idóneo para impugnar los títulos de Concejales que ostentan; b) el recurrente interpuso anteriormente un recurso similar al presente; c) este amparo no es procedente cuando ha existido consentimiento de parte del ex-Alcalde de Santiago de Huari; d) el recurrente manifestó textualmente que quería salir de la Alcaldía “por la puerta ancha”, y así supuestamente lo hizo, para luego retractarse después de cinco meses de haber renunciado. Pidieron se declare improcedente el recurso, con multa y costas.
- Freddy Huarachi Callapa
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando hace cinco meses han dejado de suscitarse los actos ilegales
- no se tienen elementos de convicción suficientes para determinar la presunta violación a la autonomía de la voluntad denunciada
- APRUEBA