SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
II.2
II.2 En el recurso de amparo planteado por el ahora recurrente y otras Concejalas de Santiago de Huari contra Porfirio Soto Pinedo, Aurora Ayala de Ari y Proxides Nieto Gutiérrez, a través de la SC 748/2002-R, de 25 de junio (fs. 19 a 22), el Tribunal Constitucional aprobó la procedencia decretada por el Tribunal de amparo a través de la Sentencia 72 de 22 de abril de 2002 (fs. 15 a 18), la misma que dispuso la inmediata restitución de los actores en los cargos que ocupaban hasta antes de ser removidos por vías ilegales e inconstitucionales. El fundamento de este Tribunal se basó en la constatación de: “ la comisión de actos ilegales por los recurridos que lesionan el derecho a ejercer funciones públicas y al debido proceso habiendo el Tribunal de Amparo establecido que ... han existido una serie de actos vandálicos, de terror, amenaza y secuestro inclusive, por los que han obligado al Alcalde y los concejales a efectuar una renuncia en contra de su voluntad... Que tales actos no pueden ser justificados por el hecho de que los recurrentes hayan incurrido en irregularidades durante el desempeño de sus funciones, pues para tal efecto existen previsiones en la Ley de Municipalidades y en otros instrumentos legales a fin de instaurar los procesos correspondientes...”.
- Freddy Huarachi Callapa
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando hace cinco meses han dejado de suscitarse los actos ilegales
- no se tienen elementos de convicción suficientes para determinar la presunta violación a la autonomía de la voluntad denunciada
- APRUEBA