SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

cuando hace cinco meses han dejado de suscitarse los actos ilegales

De tal modo, la formulación de este recurso cuando hace cinco meses han dejado de suscitarse los actos ilegales -que ya fueron materia del anterior amparo, se reitera- y el recurrente ha dejado de ejercer sus funciones de Alcalde Municipal de Santiago de Huari durante todo ese tiempo, y, sobre todo, al haber ratificado en forma libre y expresa su decisión de renunciar al cargo de ejecutivo del Gobierno Municipal ante medios de comunicación, conducen a determinar que tal renuncia fue espontánea, ya que los actos ilegales (anteriores a la renuncia de 26 de  abril), ya fueron declarados en tal calidad por Sentencia de amparo, que protegió plenamente los derechos del actor y ordenó su restitución al cargo de Alcalde, razones que acarrean la necesidad de tomar su renuncia como voluntaria y, por ende, válida, lejos de considerarla como  falsa en cuanto a la voluntad  del  suscribiente, quien no ha acreditado por ningún medio la  presión  y violencia que habría sufrido para presentar la tantas veces  mencionada renuncia, no pudiendo determinarse la existencia de vicios del consentimiento a través de un recurso extraordinario, sumarísimo y expeditivo como es el amparo.

Por ello, es menester recordar que este tribunal en su SC 1216/2002-R, de  14 de octubre, ha declarado que: “en la justicia constitucional, no se puede alegar la falsedad de un documento o la obtención del mismo mediante violencia, pretendiendo sustentar en esa acusación un acto restrictivo de derechos, pues tal extremo debe ser compulsado y resuelto en otra vía, y mientras ello no ocurra, la justicia constitucional debe dar por cierto un documento, siempre que visiblemente contenga los requisitos exigidos legalmente”.