SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

a)

A su turno, el abogado de las autoridades recurridas, dio lectura al informe presentado y que cursa a fs. 37-38 y de lo expresado en audiencia a fs. 114, se tiene: a) la superficie expropiada mediante Ordenanza Municipal 32/94, de 19 de diciembre, es de 7.972,97 m2 en lo pro-indiviso, en la que se otorgó un plazo de 10 días a partir de su publicación para que formulen sus observaciones y presenten sus títulos de propiedad, b) en cumplimiento a esa determinación, Angel Pedro Quinteros presentó a la Alcaldía títulos de propiedad sobre una fracción de terreno que alcanza a 1.316,9 m2, inscritos en DD.RR. en 1993, c) Hernán León Sejas, se apersona a la Alcaldía munido de su título de propiedad por el que acredita haber adquirido de Angel Pedro Quinteros la superficie de 966,90 m2, inscrito en DD.RR. en 1997, en mérito a esa documentación se procedió al pago de un justo precio de $US15.- por m2, como se acredita por un documento público de transferencia por efecto de expropiación y consiguiente compensación, inscrito en DD.RR. en 2000, d) el terreno de los recurrentes de 350 m2, sumados a los 966,90 de Hernán León Sejas, hacen los 1.316,9 m2 de terreno expropiado a Angel Pedro Quinteros, e) la Alcaldía no se niega a pagar el precio del lote de terreno de 350 m2, pero pese haber tenido varias reuniones, no se ha podido definir el monto total a pagar y f) con posterioridad el recurrente adquirió 150 m2, la Alcaldía no ha expropiado ni puede expropiar ese pedazo, por cuanto no se encuentra registrado en DD.RR. y de acuerdo a reglamento por su superficie no se puede anexar al otro terreno.