SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, mediante Ordenanza Municipal 32/94, de 19 de diciembre, el Concejo Municipal de Colcapirhua declaró la necesidad y utilidad pública de los terrenos en los cuales actualmente está el Mercado de Ferias, habiendo sido afectado el 100% de dos fracciones de 350 y 150 m2 de propiedad de Agapito Chambilla Quispe y Leonor Flores de Chambilla (recurrentes), registrada la primera fracción en DD.RR. en 23 de febrero de 1994 y la segunda fracción no esta registrada pero consta en un testimonio.
Que, sin que concluya el procedimiento de expropiación referido, el Concejo Municipal pronuncia la Ordenanza 17/97, por la que se ordenó la ocupación de lo expropiado para construcción del mercado y vías de acceso, e incluso transfirió una parte de los terrenos de propiedad de los recurrentes a favor de una tercera persona al valor de $US100.- por m2.
Que, desde 1994 los recurrentes vienen solicitando al Ejecutivo Municipal y luego al Concejo, la indemnización por los terrenos de su propiedad, sin que hasta la fecha tengan respuesta favorable ni se les haya pagado precio alguno, no existiendo instancia ante la cual puedan recurrir, por lo que plantean el presente amparo.