Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1567/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
III.2.
III.2. Que, con relación a la expropiación e indemnización que alegan los recurrentes de los otros 150 m2 que le habría vendido Angel Pedro Quinteros, debe tenerse presente que su título de propiedad no se encuentra registrado en DD.RR. (fs. 3-4) y por una parte, conforme a lo previsto por el art. 1538-I del Código Civil, ningún derecho real sobre inmueble surte efectos contra terceros sino desde el momento de su publicidad, es decir desde que se inscribe el título en DD.RR. y los que no hubieran llenado esa formalidad, sólo surten efectos entre partes contratantes.