SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2002-R

Fecha: 19-Dic-2002

a)

     La recurrente, por medio de su abogado, ratificó los términos de la demanda y agregó que: a) el Fiscal debió pedir al Juez Cautelar ordene la incautación de su camión, si consideraba que estaba involucrado en un hecho ilícito; b) su vehículo no puede ser incautado porque es su instrumento de trabajo, que al momento de ser incautado, llevaba el logotipo de la empresa “Crisol” de aceite comestible.

La abogada de los funcionarios del COA, aseveró lo siguiente: a)  el 5 de octubre de este año, aproximadamente a las 23:15, se intervino un garaje particular ubicado en la zona de Pacajes, debido a un delito flagrante, ya que un camión diferente al que es objeto de este recurso, se encontraba autorizado para transportar mercancía a la Aduana de destino, pero de manera ilegal ese camión se dirigió al garaje a descargar una parte de la mercancía; b) el vehículo con placa de control 987-SIT, que es el que reclama la recurrente, se encontraba estacionado frente al garaje de referencia y el conductor Jhonny Tarqui Vargas abrió la puerta del garaje a los funcionarios del COA, y entregó los precintos violados del otro camión a la dueña de tal garaje, es decir que ese chofer estaba cometiendo actos delictuosos, por lo que al amparo del art. 210 de la Ley General de Aduanas (LGA), se incautó el motorizado; c) los funcionarios del COA entregaron los bienes y documentación pertinente al representante del Ministerio Público, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 184 y 186 del Código de Procedimiento Penal (CPP); d) el amparo no es sustitutivo de otras vías, ya que la actora, conforme al art. 255 CPP podía plantear el incidente sobre la calidad de bienes ante el Juez Instructor. Pidió se declare improcedente el recurso.