SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2002-R

Fecha: 19-Dic-2002

I.1.1 Relación de los hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 21 de octubre de 2002 (fs. 79 a 81), la recurrente alega que su esposo suscribió un contrato de prestación de servicios con la empresa ETASA para la distribución de aceite comestible “Crisol” en  el camión que compró a crédito de la empresa OVANDO S.A. Indica que el 5 de octubre de este año, Johnny Tarqui Vargas conducía  el citado vehículo, a quien se le instruyó que luego de concluir su trabajo, guarde el mismo en un garaje cercano, y, a las dos de la mañana aproximadamente, el mencionado chofer encontró un garaje en la calle América y calle 9 Nº 178, habiendo dejado el camión a unas tres cuadras de distancia “por precaución”, y cuando preguntaba si podía guardarlo, funcionarios del COA lo incautaron ilegalmente sin orden de autoridad competente.

Expresa que el motorizado no había ingresado de la frontera y menos tenía mercadería ni otros bienes vinculados al contrabando, sino que estaba vacío; sin embargo, el COA argumenta que se presume que la movilidad iba a cargar mercancía de contrabando, lo que es una simple presunción, sin que exista prueba ni evidencia alguna que  la acredite.