SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1571/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
III.1.
III.1. La Ley General de Aduanas, en su art. 210 dispone que “Cuando la administración aduanera tenga conocimiento, por cualquier medio, de la comisión de un delito aduanero, procederá directamente o bajo la dirección del Fiscal, a la identificación y aprehensión de los presuntos autores, cómplices y responsables y, al comiso de las mercancías, medios y unidades de transporte utilizados en el acto ilícito, identificados en ese primer momento. De ser necesario, requerirá el auxilio de la fuerza pública. Las personas aprehendidas así como las mercancías, medios y unidades de transporte decomisados, serán puestos en conocimiento del Fiscal dentro del plazo de 24 horas, si éste no ha tenido intervención en el operativo”.