SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

a)

El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) que ha interpuesto el presente recurso  para obtener una protección inmediata de los derechos y garantías de su patrocinado de un bien del que fue desposeído ilegalmente;  b) la sentencia del juicio sólo afecta a las partes y el recurrente nunca fue notificado con la nulidad  que al igual que la anulabilidad deben ser sustanciados en proceso justo, equitativo, con sentencia ejecutoriada porque de lo contrario se viola el art. 16 CPE, como los derechos citados en el recurso ya que se está condenando injustamente a su cliente quien tiene derecho a ser oído y juzgado en debido proceso.

La autoridad recurrida da lectura a su informe de fs. 8 a 9 que señala: a) en el expediente que se tramita en su despacho cursa la sentencia de 20 de junio de 1997, dictada por el Juez Mario Senzano, que en su parte resolutiva dispuso expresamente la nulidad del documento de préstamo de 11 de febrero de 1993, suscrito entre Félix Cuevas y Yolanda Pereira y el Auto de Vista de 15 de mayo de 2000 emitido por el tribunal de alzada  que confirma la sentencia, con la modificación de la declaración de la nulidad del proceso ejecutivo seguido por Yolanda Pereira, consecuentemente, ordena la cancelación de la venta judicial registrada en Derechos Reales de 27 de diciembre de 1994, mandato que fue cumplido mediante Auto de 10 de julio de 2000; b) Félix Cuevas acompañando el certificado de Derechos Reales en el que consta nuevo registro  de su propiedad, solicitó al juez de la causa, en ejecución de sentencia, disponga la entrega del inmueble, petición que fue concedida, sin embargo, en ese ínterin, Hernán Claros se apersonó y argumentó lo sostenido en este recurso; c)  existen  fotocopias legalizadas  de una denuncia a la Fiscalía por los delitos de estafa y estelionato y el Auto final de procesamiento contra Yolanda Pereira emergentes de la venta del referido lote; d) considerando que el derecho propietario de la demandante sobre el inmueble quedó desvirtuado por efecto de la nulidad declarada en sentencia y corroborada por el Auto de Vista que igualmente declara nulo el proceso ejecutivo en su integridad, dictó el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2002, disponiendo el desapoderamiento argumentando que los actos nulos se consideran como aquellos que carecen de los recaudos mínimos  necesarios para su validez  o configuración jurídica, por lo que deben ser tomados como inexistentes o no sucedidos; e) en el expediente original cursan fotocopias legalizadas de una denuncia a la Fiscalía  y la correspondiente acción penal por los delitos de estafa y estelionato presentada por el recurrente en contra de Yolanda Pereira (vendedora) en la que se dictó auto de procesamiento, lo que evidencia que el recurrente  convencido de haber sido víctima de engaño ha iniciado las acciones pertinentes en la vía penal destinada a recuperar la suma pagada.