Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con el fundamento de que si bien el recurrente no fue parte en el proceso pero sí agraviado, le correspondía interponer el recurso de apelación contra el auto que resolvió la oposición que planteó conforme lo señalan los arts. 213 y 219 CPC, por lo que resulta inviable el recurso por estar comprendido en el caso 3) del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).