SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

III.1

III.1          Examinado el caso se constata que al haber sido conminado el recurrente a la entrega del lote -del que alega ser propietario-  como emergencia de la ejecución del fallo pronunciado en el fenecido proceso ordinario de nulidad de proceso ejecutivo que siguió Félix Cuevas en contra de Yolanda Pereira Quiroga quien se lo transfirió al haberlo adquirido a su vez mediante venta judicial, y no obstante de haber planteado oposición, contra el Auto de 13 de septiembre de 2002, pronunciado por el Juez de Partido Primero en lo Civil -ahora demandado- que ordena el desapoderamiento pudo haberlo impugnado mediante el recurso de apelación previsto por el art. 219 CPC para modificar la resolución que ahora cuestiona mediante este recurso. Al no hacerlo dejó precluir su derecho el que pretende restituirlo por la vía del amparo que no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias, para la protección de los derechos que se consideran vulnerados, sino es un mecanismo subsidiario porque únicamente se lo puede interponer  cuando se han agotado todos los medios de defensa  o cuando el que se tiene  resulta ineficaz para la protección que se busca. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional como en la SC 63/2001-R: “Que el Amparo Constitucional es un recurso subsidiario cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutadas por funcionarios públicos o particulares siempre que no exista otro medio o recurso reconocido por Ley para esa protección, puesto que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que la Ley franquea a las partes para reclamar sus derechos”.