Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
a)
Los recurridos, en el informe escrito que corre a fs. 165 y 166, aseveraron lo siguiente: a) el recurso planteado no tiene asidero legal alguno; b) el ex-Alcalde Municipal de Pelechuco no cumplió con sus funciones, malgastó dineros de la Comuna y abandonó su cargo por más de siete meses; c) por ese motivo y atendiendo el “clamor constante y permanente de la población”, se presentó y tramitó un voto constructivo de censura, que ha sido resuelto con la presencia de un Vocal de la Corte Departamental Electoral, habiéndose dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 51 LM. Pidieron se declare improcedente el amparo.