SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2002-R

Fecha: 19-Dic-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 5 de septiembre de 2002 (fs. 148 a 151), el recurrente   manifiesta que fue elegido Alcalde Municipal de Pelechuco por Resolución Municipal 02/2000, siendo posesionado el 15 de septiembre de ese año; empero, los recurridos pretenden alejarlo de sus funciones, sin haber sido oído y juzgado previamente, con el único afán de lograr un dominio total de la Alcaldía, para encubrir los malos manejos económicos en que incurrieron en gestiones pasadas, por lo que desde junio de este año, realizan actos contrarios a la ley, prohibiéndole el libre ejercicio de su cargo, del que fue echado por Héctor Jiménez y Gregorio Tórrez, Presidente de la Junta de Vecinos y miembro del Comité de Vigilancia, respectivamente.

Indica que el Concejo Municipal efectúa sesiones reservadas únicamente, apartándose de lo dispuesto por el art. 16 de la Ley de Municipalidades (LM), y el 29 de agosto, sin ninguna formalidad, le comunicaron por carta notariada la moción de censura constructiva que presentaron en su contra, sin que sean atendidos sus pedidos para ser escuchado, no habiéndose cumplido el procedimiento que los arts. 50 y 51 LM establece, en virtud de lo que está desempeñando normalmente sus  labores de Alcalde, en Antaquilla, pues no existe ninguna seguridad en la sede municipal para su persona que ha sido amenazada de muerte.