SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
III.2.
III.2. En la especie, se ha constatado que la moción constructiva de censura contra Isaac Mamani Kuno, ha sido presentada transcurrido más de un año de la gestión del Alcalde censurado, la propuesta está debidamente fundamentada y firmada por más de tres Concejales, que constituyen más de un tercio en ese Municipio compuesto por seis Concejales; sin embargo, no se ha procedido a la publicación que la norma legal anotada establece, toda vez que no se puede tomar como prueba de ese acto la factura presentada a nombre de otra persona jurídica (“Cooperativa Pelechuco”), en cuya copia fotostática se observa una nota, sin ninguna firma responsable, que pretende “aclarar” que la indicada nota fiscal corresponde al pago por la lectura del comunicado referido a la moción constructiva de censura y que por error se habría consignado otro nombre y no el del Concejo Municipal de Pelechuco. Por el motivo señalado, no puede computarse el término de los siete días que fija el art. 51-4) LM para la votación de la merituada moción.
Resulta imprescindible anotar que los recurridos pudieron solicitar a Radio Fides una certificación sobre la supuesta lectura de la moción constructiva de censura, toda vez que fueron notificados en 18 de septiembre (fs. 161 a 163), y la audiencia del recurso se realizó recién el 4 de octubre, al no haberlo hecho, y presentado simplemente la factura cuestionada precedentemente aludida, no han cumplido con la carga procesal de demostrar que -conforme arguyen- el procedimiento que dispone el art. 51 LM fue cumplido a cabalidad.
Consecuentemente, han existido actos ilegales que atentan contra el ejercicio del cargo para el que el recurrente fue elegido, lo que motiva la declaratoria de procedencia de este recurso, no pudiendo ignorarse tales irregularidades por la conformidad que haya dado el Vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral de La Paz - Sala Provincias, que no tiene facultad para invalidar las actuaciones tachadas de ilegales.