Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
II.4
II.4 Por notificación cedularia en las oficinas de la Alcaldía Municipal de Pelechuco, se hizo conocer al recurrente, en 30 de agosto (fs. 3 y 174), que la moción de censura fue aceptada. El Comunicado de la misma fecha (fs. 175), expresa a la población en general que “en sesión extraordinaria realizada en fecha 30 de agosto de dos mil dos años, se admitió la moción constructiva de censura...”