SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
a)
El apoderado y abogado de los recurridos informó: a) que el Batallón de Seguridad Física es un organismo descentralizado de la Policía conforme señala el art. 10 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional que genera sus propios recursos y presta un servicio de carácter privado, siendo en base a ello que el 2 de septiembre de 2002 se suscribió un contrato de servicios de seguridad para precautelar una supuesta propiedad privada, labor que venían ejerciendo cuando se hicieron presentes “una turba” que se tornó hostil y viendo que la situación se “escapaba de las manos” se comunicó al Comandante José Baldivieso para que envíe efectivos policiales, con el único fin de precautelar el orden público como le impone el art. 215 CPE, b) que es evidente que existe la inhibitoria que fue dada a conocer a todos los organismos operativos como señala el art. 41 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, empero no consta en dichas Unidades el Batallón de Seguridad Física y c) que al existir antecedentes judiciales que desconocía el Comandante del Batallón, existen también los recursos legales para que el recurrente haga valer su derecho ante la autoridad jurisdiccional.