SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

II.1

II.1    Que, dentro del proceso de mejor derecho propietario, acción negatoria, cancelación de partida computarizada y pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Carlos y María Lourdes Powel Alvarez y Roger Vidal Bejarano, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil a tiempo de declarar improbada la declinatoria de competencia y acumulación de obrados planteada por los demandados mediante Auto de 4 de mayo de 2002, señaló: “Ante el hecho denunciado y encontrarse pendiente el presente litigio en trámite en la justicia ordinaria, se ordena al señor Comandante de la Policía Departamental, se inhiba de conocer, amedrentar y/o merodear la propiedad objeto del litigio, disponiendo que los (...) policías uniformados, eviten perturbar la tranquilidad social de la zona” (fs. 34), orden que fue conocida por el Sub-Comandante Departamental de Policía el 28 del mismo mes y año, quien proveyó que la misma se tenga presente por las unidades y organismos policiales (fs. 33).