SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que la orden de inhibitoria expedida por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil aunque hubiera sido presentada en fotocopia simple fue conocida y reconocida implícitamente por el Sub-Comandante de la Policía y Jefe del Estado Mayor, pues en el reverso de la misma manifestó que se tenga presente por todas las unidades y organismos policiales, en consecuencia desde ese momento la autoridad policial estaba impedida de merodear el terreno y b) que los actos del recurrido Comandante del Batallón de Seguridad Física, caen en la nulidad prevista en el art. 31 CPE, puesto que firmó el contrato después de la emisión de la inhibitoria, desconociendo lo ordenado por el juez y el art. 116-III CPE.