SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

“... miembros de ambos Consejos (...) tratando  de minimizar o corregir su inconducta, a través del Presidente y del Tesorero del Consejo de Administración, indicaron que habían levantado esa medida...”

Que, el 15 de octubre de 2002 cuando se disponían a ingresar al lugar de prosecución de la Asamblea Ordinaria de socios dejada en cuarto intermedio en fecha anterior, fueron impedidos de hacerlo por los policías de seguridad asignados a la Cooperativa, quienes les explicaron que cumplían órdenes del Presidente del Consejo de Administración, lo cual les acreditaron mostrándoles la carta 317/02 de la fecha dirigida la Gerente General, que en su tenor dice que los funcionarios encargados del control de socios tomen en cuenta la lista adjunta (en la que figuraban sus nombres) por corresponder a personas que tienen cuentas pendientes por concepto de RC-IVA Dietas, ante cuya emergencia tomaron los servicios de una Notaria de Fe Publica para que acredite tal extremo, levantándose el acta a hrs. 19:30, hora en la que “... miembros de ambos Consejos (...) tratando  de minimizar o corregir su inconducta, a través del Presidente y del Tesorero del Consejo de Administración, indicaron que habían levantado esa medida...” y que podían ingresar como observadores, con lo que no dejó de violarse sus derechos de asistir y participar con voz y voto en la Asamblea estipulado en el art. 10-a) de los Estatutos de la Cooperativa.

Que, dicha decisión ilegal obedece a que han refutado el argumento de los recurridos en sentido de que sus personas fueran deudoras porque la Cooperativa hubiese perdido un juicio contencioso tributario, extremo que por una parte no los convierte en deudores, ya que para ello deben concurrir otros presupuestos que no se dan en su situación, por lo que los recurridos han actuado ilegalmente en contra de la disposición estatutaria antes citada dando una errónea aplicación al art. 33 de los Estatutos de la Cooperativa, ya que este se refiere a deudas por consumo del servicio y ellos no deben por ese concepto. Que, al margen de ello los sometieron a un trato discriminatorio, ya que a otros ex consejeros les dejaron ingresar libremente, por lo que plantean el Amparo, pues conforme al art. 36 de los Estatutos el Consejo de Administración constituye la Dirección Superior de la Cooperativa. (negrillas nuestras).