SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
(fs. 58-60)
La apoderada de los recurridos dio lectura al informe (fs. 58-60), en el cual se alega: a) que después de decretar cuarto intermedio en la Asamblea de Socios de 30 de agosto de 2002, se revisaron las calificaciones y acreditaciones de poderes, comprobando que habían participado socios que tenían obligaciones pendientes con la Cooperativa, por lo que al tenor de los Estatutos y Reglamentos se instruyó que no ingresen al recinto donde se celebró la Asamblea, pues el art. 47-c) y f) del Estatuto faculta al Consejo de Administración para velar por los intereses de la Cooperativa, b) que los recurrentes cuando ejercieron las funciones de Consejeros de la Cooperativa soslayaron sus obligaciones tributarias, obligando al personal administrativo para que COTES no efectue las funciones de agente de retención, generando con esta posición un gran pasivo para la institución y c) que los recurrentes nunca fueron calificados de morosos, pues lo que tienen son obligaciones pendientes de regularización que están señaladas en el art. 11 del Estatuto. Se agregó que los recurrentes no agotaron la vía administrativa ya que podían acudir a la Asamblea General.
- Gonzalo Urquizo Arana, Jaime Urriolagoitia Ostria, Freddy Landivar Galean, Betty Romero Civera, Felix Calderón Vera, Jorge Cano Quiroga y Gastón Betanzos
- “... miembros de ambos Consejos (...) tratando de minimizar o corregir su inconducta, a través del Presidente y del Tesorero del Consejo de Administración, indicaron que habían levantado esa medida...”
- contra
- (fs. 58-60)
- procedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.2