SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1599/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
III.2
III.2 Que, en la problemática planteada, es de aplicación el inc. 2) del art. 96 referido, puesto que los recurrentes en su misma demanda y con la prueba que aportan demuestran que el supuesto acto ilegal que denuncian cesó incluso en el acto de celebración de la Asamblea, pues la Notario de Fe Publica cuyos servicios contrataron los mismos recurrentes, certifica que el Presidente de la Cooperativa que inicialmente había impartido la orden de que no se les deje ingresar, se hizo presente frente a ellos “para instarles que ingresaran a la asamblea, ya que la medida anteriormente tomada (de no ingreso), fue considerada por los miembros de ambos Consejos y en tal virtud se les solicitaba su ingreso...”, pero los recurrentes decidieron por libre voluntad retirarse, en consecuencia, si no asistieron y participaron de la Asamblea no se debió a la decisión de los recurridos si no a la suya, toda vez que es evidente que la orden de prohibirles el ingreso a la Asamblea había sido dejada sin efecto poco después de haber sido manifestada a los recurrentes.
- Gonzalo Urquizo Arana, Jaime Urriolagoitia Ostria, Freddy Landivar Galean, Betty Romero Civera, Felix Calderón Vera, Jorge Cano Quiroga y Gastón Betanzos
- “... miembros de ambos Consejos (...) tratando de minimizar o corregir su inconducta, a través del Presidente y del Tesorero del Consejo de Administración, indicaron que habían levantado esa medida...”
- contra
- (fs. 58-60)
- procedente
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.2