Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.3
III.3 Si bien es cierto que el recurrente tiene expedita la vía penal para el caso de desobediencia a resoluciones pronunciadas en los hábeas corpus y amparo constitucional y reclamar por los actos ilegales que se acusan en el presente recurso, no es menos cierto que el recurrente tendría que esperar el tiempo que lleve la sustanciación del trámite, siendo así que la vulneración del derecho lesionado requiere de una protección inmediata y eficaz, más aún si las acciones de los hechos actuales han sido una reiteración de las anteriores que ya fueron declarados como ilegales y arbitrarios.