Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.5
III.5 Por mandato constitucional, este Tribunal, entre sus finalidades expresadas en el art. 1.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), están las de garantizar el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas. En el presente caso se trata de proteger el derecho propietario del recurrente, en forma inmediata y eficaz, vulnerado por nuevos actores, quienes incurrieron en actitudes de hecho ilegales dando lugar al avasallamiento de su propiedad.