SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

El representante del Ministerio Público

       El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el recurso con el argumento  de que el Juez recurrido emitió el mandamiento de apremio en aplicación del art. 161 CPC, además de que desconocía el estado de salud del recurrente y su avanzada edad  ya que al haber advertido esos aspectos hubiera dispuesto la aplicación del art. 345 del Código Penal (CP) por el delito de apropiación indebida.