Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que el Juez recurrido emitió el mandamiento de apremio en aplicación del art. 161 CPC, además de que desconocía el estado de salud del recurrente y su avanzada edad ya que al haber advertido esos aspectos hubiera dispuesto la aplicación del art. 345 del Código Penal (CP) por el delito de apropiación indebida.