SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

III.1

III.1          Si bien el art. 161 CPC faculta a la autoridad jurisdiccional a emitir mandamiento de apremio contra el depositario que no presente los bienes muebles dados en depósito, sin embargo esa detención no tiene que exceder de veinticuatro horas, pues en caso de que la persona designada como depositaria se resista a la orden judicial dentro del término antes señalado  debe ser puesta a disposición de la autoridad competente para su juzgamiento penal por el delito previsto en el art. 345 CP, lo que no ocurre en autos en el que contra el recurrente se expidió el mandamiento de apremio por cinco días siendo  privado de su libertad el 12 de noviembre del presente año, por más de las veinticuatro horas mencionadas hasta la audiencia del recurso realizada en el 13 del mismo mes y año sin que sea remitido ante la autoridad jurisdiccional competente, más aún si se tiene presente el estado de salud y la avanzada edad del depositario y recurrente.