SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1608/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia  Resolución  que declara procedente el  recurso, disponiendo se expida en el día el mandamiento de libertad  del recurrente, quien una vez reestablecido de su enfermedad debe entregar los semovientes faltantes con los siguientes fundamentos: 1) si bien el Juez recurrido siguió los pasos procedimentales debidos y la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional con relación al apremio establecido por el art.161 CPC, sin embargo ha omitido tomar en cuenta la edad y la salud del depositario; 2) por las pruebas adjuntas y la presencia del recurrente en audiencia, el Tribunal considera que este acto ingresa en el ámbito de la vulneración de las garantías y derechos fundamentales reconocidos en el art. 7.a) CPE.

De lo expuesto precedentemente se deduce  que el caso  se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental que ha instituido el hábeas corpus para precautelar la libertad de las personas ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima o restrinja. De manera que el  Tribunal de hábeas corpus al haber declarado  procedente  el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.