SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
I.1.1
En la demanda presentada el 13 de noviembre de 2002 ( fs. 9-10), el recurrente expresa que el 6 de noviembre de 2002, fue notificado tanto con la acusación formal del Fiscal recurrido por supuesto delito de contrabando, como por la acusación particular de la Aduana Nacional. Dentro de los diez días hábiles para responder y presentar prueba, a través de cinco memoriales pidió se oficie a distintas personas e instituciones a efectos de recabar certificaciones que demostrarían ampliamente su inocencia, los que fueron rechazados en forma verbal por el Fiscal recurrido, arguyendo que debió haber obtenido todas las pruebas durante la etapa investigativa, exigencia imposible pues en esa instancia del proceso aún no conocía los extremos de su acusación y tampoco podía establecer una estrategia de defensa ni obtener los medios que contradigan la misma.
El hecho de que la etapa investigativa esté concluida, no significa que el Ministerio Público no requiera obtener más prueba para esclarecer los hechos, empero, ni siquiera recibió sus memoriales a fin de rechazarlos por escrito a través de proveídos donde exprese las causas para esa decisión. Por su parte, el Juez Cautelar rechazó sus peticiones por haber perdido competencia y de igual manera, los fiscales de Turno no dieron curso a las mismas en razón a que el Fiscal recurrido es el encargado de la investigación, sin que el Tribunal de Sentencia de Achacachi tenga facultades para el efecto, situación que lo pone en completo estado de indefensión.