SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
I.2.2. Informe del recurrido
El Fiscal demandado informó que en las reiteradas visitas a la Fiscalía de Aduanas se le comunicó al defensor del recurrente por qué no procedían sus peticiones, sin que sea evidente que no haya recibido sus memoriales, pues él no es el encargado de esa función, sino que existe otro personal, haciendo constar que los memoriales se le quiso entregar en la calle. Yendo al fondo del asunto, indicó que el recurrente fue investigado por un ilícito aduanero y durante los seis meses de la etapa preparatoria, tanto las partes como el Ministerio Público tenían la facultad de acumular las pruebas de cargo y descargo. Concluida la investigación se presentó acusación contra el recurrente por el delito de contrabando, quien una vez notificado, pretendió que sea su autoridad quien siga proporcionando pruebas al juicio en violación de los arts. 70, 72, 134 y 340 CPP. Por último, aclaró que no existe persecución ni procesamiento indebido, ya que el recurrente está en libertad, por lo que pidió la improcedencia del recurso.