SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente afirma que la autoridad fiscal demandada violó sus derechos a la petición y a la defensa, al no haber recibido y rechazado directamente, en forma verbal y sin la debida fundamentación, los memoriales que intentó presentar de su parte, para recabar pruebas que desvirtúen la acusación efectuada en su contra. Por consiguiente, corresponde analizar si tales hechos deben ser tutelados por este recurso.

En el caso analizado, el recurrente, -libre en su persona-, reclama la vulneración de sus derechos a la petición y a la defensa con el argumento de que la autoridad recurrida hubiera cometido supuestos actos ilegales, los cuales al no incidir en la restricción de su derecho a la libertad, no se encuentran dentro del ámbito de protección del Hábeas Corpus, lo que hace inviable el presente recurso. Así lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 414/2002-R y 200/2002-R, entre otras, cuando señala “que la tutela que brinda el art. 18 constitucional ha sido instituida para garantizar y restituir exclusivamente la libertad física cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o cuando alega otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas”, reservando la protección de los demás derechos al amparo constitucional, previo agotamiento de los medios legales correspondientes.