SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
I.2.1. Ratificación del recurso
La recurrente reiteró los fundamentos de su demanda y los amplió indicando que en base al acuerdo suscrito entre partes, al amparo del art. 194.7) CNNA, el obligado convino en forma libre y voluntaria pasar una pensión de Bs350.- a favor de sus hijas de 5 y 3 años de edad; documento con el que planteó demanda de asistencia familiar que una vez admitida fue solamente notificada a su persona, por lo que el obligado planteó incidente de nulidad por falta de notificación que fue rechazado por la jueza de la causa, habiendo el Juez recurrido como tribunal de alzada, anulado obrados hasta el auto de homologación del acuerdo arribado, dejando sin efecto dicha resolución, con el argumento insostenible de que el demandado no fue citado con la demanda y que con esa omisión se le había causado indefensión, lo que no es evidente ya que fue el propio obligado quien pidió la homologación del documento ante el Juez de la causa y tuvo pleno conocimiento de la acción, sin que corresponda plantear un incidente de nulidad en razón de la conclusión extraordinaria del proceso, máxime si por principio procesal, cuando el demandado concurre al proceso cubre cualquier defecto o vicio de citación. Con la actuación descrita, el juzgador recurrido dejó en el desamparo a los beneficiarios de la asistencia que son hijas menores de edad.