SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

III.2.

III.2. La nulidad de obrados hasta el auto de homologación inclusive, ordenada en apelación por el Juez recurrido mediante el Auto de Vista impugnado, supone a entender del juzgador demandado, una corrección de procedimiento destinada a velar el debido proceso y la igualdad de las partes, al haber advertido la falta de citación con la demanda al obligado. Esta cuestión eminentemente procedimental, en ningún momento afecta, restringe y menos suprime los derechos de las menores,  ya que los mismos están resguardados y vigentes mediante un documento anterior a la demanda de asistencia familiar, cual es el Acuerdo suscrito entre la recurrente y el obligadocuya legalidad y validez no ha sido desconocida por la autoridad recurrida al pronunciar el auto de vista impugnado. Consecuentemente, las circunstancias referidas determinan la improcedencia del recurso, impidiendo conocer el fondo del asunto, toda vez que la tutela brindada por el Amparo está dirigida a restablecer los derechos conculcados, supuesto que no se da en el caso presente al no haberse violado ningún derecho de las hijas menores de la recurrente.