SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

I.2.2. Informe del recurrido

El Juez demandado informó que conoció el proceso de asistencia familiar planteado por la recurrente contra Oscar Espíndola Sagredo como juez de segundo grado y al advertir que tenía vicios insubsanables pues no se había citado al demandado con la acción, procedió a la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo. Indicó que los fundamentos del amparo no son coherentes y se basan en forma errónea en los arts. 13 CF, 7 y 32 CPE, normas que no han sido vulneradas porque los derechos de los hijos de la recurrente se encuentran respaldados en el acuerdo avencional. Haciendo una relación del proceso refirió que presentada la demanda el 23 de mayo de 2002, si bien se dejó un aviso de citación al obligado, no consta la diligencia ni la cédula de citación del mismo; posteriormente, a petición de la parte demandante la jueza de la causa procedió a su homologación, sin imprimir ni corregir el procedimiento a través de la audiencia preliminar que se llevó a cabo sin la comparecencia personal de las partes. Hasta esa fase, el demandado no había sido citado con la demanda ni se había apersonado al juzgado. Notificado oficiosamente el demandado Oscar Espíndola Sagredo mediante cédula con la resolución de homologación en la oficina de un abogado que no es el suyo, planteó nulidad de citación y como la jueza se mantuvo firme en su resolución, planteó el recurso de apelación. De lo relacionado se infiere que se causó indefensión y desigualdad procesal en las partes, por lo que correspondía la nulidad de obrados de acuerdo al art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), pidiendo en definitiva la improcedencia del amparo.