Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.1.
III.1. De la revisión de obrados se puede afirmar que los derechos de las hijas menores de edad de la recurrente están reconocidos y garantizados con el documento de 25 de abril de 2002, en el cual el obligado se compromete a pasarles una asistencia familiar de Bs350.- en forma mensual además de dejarles víveres; acuerdo que tiene plena vigencia a partir de su suscripción, es decir desde la fecha del documento al haber sido aceptado expresamente este extremo por el obligado.