AUTO CONSTITUCIONAL Nº 07/02 - CDP
Fecha: 05-Feb-2002
1.
1. Como emergencia de la Sentencia Constitucional Nº 1080/00-R de 17 de noviembre de 2000 (fs. 117 a 121), por la que el Tribunal Constitucional revocó la decisión del Tribunal del Recurso y declaró procedente el Amparo Constitucional, interpuesto por Julieta Dilian Valdéz Céspedes en representación de Reymundo Cochi Ayca, con pago de daños y perjuicios, y ante la solicitud del recurrente para que se califique el monto de la responsabilidad civil, en 14 de diciembre de 2000 (fs. 127) se abrió el término probatorio de 8 días, dentro del que la recurrente ofreció y produjo la prueba cursante de fs. 136 a 146. Fenecido el plazo probatorio, se dictó el Auto de 1 de febrero de 2001, en el que se lo declaró clausurado.