Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 07/02 - CDP
Fecha: 05-Feb-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836 APRUEBA la Resolución Nº 159/01 emitida por el Tribunal de Amparo en 26 de noviembre de 2001 (fs. 216 y 217) respecto de los daños y perjuicios concernientes a la pérdida patrimonial de la parte recurrente, y DISPONE que el Tribunal del Recurso emita una resolución complementaria fijando el monto que por concepto de costas deberán cancelar los recurridos a favor de la parte adversa.