AUTO CONSTITUCIONAL Nº 07/02 - CDP
Fecha: 05-Feb-2002
3.
3. Luego de sucesivas excusas de los Vocales que conocieron el asunto, se pronunció la Resolución Nº 159/01-SSAII que ahora se revisa, en la que se califica como daños y perjuicios el monto de Bs. 6.000.- a ser pagados Bs. 4.-000.- por el Juez y Bs. 2.000.- por el Oficial de Diligencias recurridos, además, dispone la entrega de los bienes que fueron inventariados por Notario de Fe Pública al momento en que se produjo el desapoderamiento, con estos fundamentos: 1) de la prueba aportada por la propia recurrente se tiene evidencia que la construcción que fue demolida era precaria e improvisada; 2) respecto de los árboles, no se presentó prueba alguna que acredite su cantidad y años de vida; 3) "las declaraciones testificales no aclaran si precisan hechos, dando testimonios imprecisos y contradictorios sobre los objetos de propiedad de Reymundo Cochi, por lo que dichos testimonios sólo dan algunas referencias que no pueden valorarse como pruebas fehacientes en la calificación de los daños civiles, teniendo en cuenta que no se puede evaluar objetos que estaban supuestamente 'amontonados', o 'apilados' sin precisar cantidad ni calidad"; 4) "el informe pericial que fue ofrecido como medio de prueba y que cursa a fs. 143, después de hacer una relación de los posibles objetos y enseres que existían supuestamente en el interior de los ambientes demolidos, informa (textual), 'que según el propietario existieron pero no es posible cuantificarlos por falta de información'...estas pruebas son insuficientes para evaluar de manera justa y ante la existencia de un detalle de inventario levantado por el Notario de Fe Pública Fernando Baldellón, al momento en que se produjo el desapoderamiento, corresponde disponer que se proceda a la devolución de todos los objetos que fueron inventariados en la misma forma y condición"