AUTO CONSTITUCIONAL Nº 07/02 - CDP
Fecha: 05-Feb-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al cambio de jurisprudencia operado a partir del Auto Constitucional No. 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000 la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.
En la especie, el acto ilegal consistió en el desapoderamiento de la propiedad del representado de la recurrente, demoliendo muros y otras construcciones, razón por la que la Sentencia Constitucional Nº 1018/00-R, ordenó la reparación de daños y perjuicios. Sin embargo, corresponde a la parte demandante demostrar la cuantía de los daños que se le han ocasionado, por lo que al haber producido la prueba de fs. 136 a 146, el Tribunal de Amparo debe abocarse a ella para emitir su Resolución.
Según el Informe Pericial de 29 de enero de 2001 (fs. 139 a 143), las construcciones demolidas tenían, entre otras, las características de muros de ladrillo y mampostería de piedra cortada, que no se evidencian en las fotografías de fs. 160 a 163 en las que se puede observar que dichas construcciones eran precarias; asimismo, el informe pericial consigna como pérdida las puertas de madera y la metálica sin que exista prueba alguna que acredite ese extremo, pues se entiende que los mismos se encuentran en el lote de pertenencias inventariadas por el Notario; de lo referido se concluye que el informe pericial no constituye una prueba idónea y concluyente. Por otra parte, el recurrente bien pudo presentar documentación que acredite el valor catastral de las construcciones, pues el Informe aludido fue elaborado por un perito de parte, y debió ser respaldado por documentación suficiente que avale los extremos allí sostenidos, al no haberlo hecho, el Tribunal del Recurso debe basarse únicamente en los datos producidos en el término de prueba abierto para la calificación de daños y perjuicios.