SENTENCIA CONSTITUCIONAL 183/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
(fs. 15-16)
Por su parte, los recurridos reproducen su informe por escrito (fs. 15-16) en el cual aducen: 1) Que es la segunda vez que las recurrentes los demandan de hábeas corpus arguyendo violación al debido proceso; 2) Que sólo han dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 850/01-R donde se disponía que se dicte un auto complementario sobre la detención preventiva, el que después de ser pronunciado fue apelado el 31 de agosto de 2001, siendo concedido el recurso el 1 de septiembre y el 3 de enero de 2002, se practica la notificación a la Fiscal y 3) Que no se puede hablar de violación al debido proceso, ya que se ha observado el procedimiento, encontrándose el expediente en periodo de conclusiones debiendo dictarse en este mes la sentencia correspondiente. Agregan que la Sentencia Constitucional referida “declara no ha lugar a la libertad de las imputadas”, que las recurrentes tuvieron oportunidad de apelar cuando se les negó la cesación pero no lo hicieron, como tampoco apelaron del auto de procesamiento.