SENTENCIA CONSTITUCIONAL 183/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
Nº 1070/2001-R
Nº 1070/2001-R “Que, en el caso presente, se ha constatado claramente que los recurridos han ignorado los mandatos constitucionales citados y por tanto han incurrido en procesamiento indebido, dado que no se ha cumplido lo previsto en el art. 251 del nuevo Código de Procedimiento Penal, que expresamente dice: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de 24 horas”.
Que, el procesamiento indebido en el caso concreto, hace viable la protección otorgada por el Hábeas Corpus, cuanto está directamente vinculado con el derecho a la libertad, dado que de la apelación interpuesta por el representado depende aún la solicitud de cesación de la detención preventiva del procesado.”